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El 1 de febrero se abrirá el plazo para solicitar préstamos para realizar estudios de máster universitario o de doctorado. La finalidad general de dichos préstamos es la de facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster oficial y/o de doctorado que se impartan en España o las equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior, Estados Unidos de América y Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen. El plazo expira el 30 de mayo de 2012.
Los destinatarios de estos préstamos son todos aquellos titulados universitarios admitidos o matriculados en un máster y/o un doctorado oficial y podrán solicitarlo cumplimentando el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación.
Los requisitos generales para todos los solicitantes son:
- Tener la nacionalidad española o haber residido en España los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar en posesión del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado o ingeniero técnico o de una titulación equivalente en el extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 2000.
- No haber sido preceptores de un préstamo en alguna de las líneas anteriores 2007/2008, 2008/2009 , 2009/2010 o 2010/2011
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No haber obtenido rentas superiores a 22.000 euros en el ejercicio 2010. La renta obtenida se obtendrá del modo siguiente: a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro de acuerdo con lo previsto en la regulación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación de dicho impuesto.
.- Para estudios de máster oficial:
Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptados con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2011-2012.
En el caso de países del EEES el máster deberá estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar estructurados en créditos.
.- Para estudios de doctorado oficial:
Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptados con carácter definitivo en la en período de formación o período de investigación del doctorado.
En el caso de países del EEES el doctorado deberá estar estructurados en los principios normativos del EEES.
.- Para estudios de máster y doctorado oficial:
Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptados con carácter definitivo en estudios de máster universitario en al menos 30 ECTS en el curso académico 2011/2012 y acreditar que al finalizar dicho curso académico será admitido en el doctorado del que el máster constituye la parte formativa en el curso 2012/2013. En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.
En el caso de estudios en el extranjero deberá acreditarse la continuidad de los estudios.
Podrá solicitarse hasta 240€ por crédito del máster distribuidos en uno o dos pagos iniciales de hasta 6.000€ y hasta 21 pagos mensuales de máximo 800€ dependiendo de la duración del máster, en el caso de estudios de doctorado la equivalencia a efectos económicos será de 60 créditos por curso completo matriculado. En el caso de másteres y doctorados a realizar en el extranjero podrá solicitarse además un suplemento de hasta 6.000€.
Proceso de selección:
Las solicitudes serán revisadas por la Dirección General de Política Universitaria, en el Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Ministerio. Una vez revisadas y siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, se emitirá informe favorable por Dirección General de Política Universitaria para la formalización del préstamo. Dichos informes se emitirán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro del Ministerio de Educación. Las solicitudes que en el plazo citado no hubieran sido informadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, a los efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Las solicitudes que puedan subsanar los errores o defectos de documentación quedarán en situación de subsanación. A partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, el plazo de subsanación se verá reducido a 10 días, transcurrido el cual, todas aquellas solicitudes que no hubieran sido subsanadas quedarán automáticamente desestimadas.
Más información en la Web del Ministerio de Educación.
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