Legal y Derecho | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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![]() El concepto de derecho es ambiguo ya que tiene muchas acepciones y es difícil quedarse con una sola definición. Por ello, vamos a centrarnos en sus elementos y sus funciones. * Elementos del derecho: - El derecho como medio: es un medio, no un fin en sí mismo. - La fuerza: el derecho se percibe como coacción, como coerción. Esto significa que existe la posibilidad de imponer el derecho. - Legitimidad: el derecho justo, el que tiene el poder político. Existen dos variables: - De origen: supone el acceso formal al poder de forma democrática. - De ejercicio: se refiere a la actividad política del poder. * Funciones del derecho: Nos ocupamos a continuación de las principales funciones del derecho. - Represiva: pretende castigar al que inflinge la ley. - Preventiva: lo importante no es sancionar sino lo que hay que hacer es impedir que se vulnere el derecho. Tiene dos variables: - Prevención general: supone que el derecho es como una amenaza dirigida a los ciudadanos para que no inflijan la ley. - Prevención especial: no se dirige a la gente, sino al individuo que ha cometido la infracción. - Función de control social: el derecho intenta tratar conductas desviadas. Un sistema liberal pretende revisar las conductas desviadas, en cambio un sistema social pretendería dirigir las conductas desde un punto de vista social considerando que es el estilo en el que se ordenan. - Función para favorecer el cambio social. - Función proporcional: estudia un aspecto concreto, el concepto de sanción. Hay sanciones negativas (penas de prisión, multas) y sanciones positivas (incentivos). - Función de tratamiento de conflictos. El derecho siempre resuelve todo tipo de conflictos, ya sea entre la Administración y la sociedad o entre los propios miembros de la sociedad. - Función de seguridad: se trata de facilitar a los individuos lo que está prohibido y lo que no lo está, es decir, el conocimiento de las normas.
Conclusiones:
- Tenemos siete funciones sistematizadas y vemos que el derecho no tiene una única función. - Todas las funciones son complementarias. - Dependiendo de la rama del derecho, unas funciones serán más importantes que otras.
1.1. Definición de los tipos de cursos que se pueden encontrar dentro de esta categoría: Las distintas ramas del derecho se agrupan tradicionalmente en dos grandes bloques: - Derecho Público. - Derecho Privado. El Derecho Público: Se caracteriza porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares. El Derecho Privado: Que regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. Las relaciones de Derecho Público son particulares, se caracterizan porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las partes: de un lado, el órgano público revestido de imperium; por otra, el simple particular que ocupa una posición inferior y subordinada. Por el contrario, en las relaciones de Derecho Privado, toda intervención son iguales al menor jurídicamente. No hay en ellas una relación de subordinación, sino de coordinación. A continuación se expondrán las diversas ramas del derecho en el entendido que se usan conceptos muy elementales para facilitar aún más su comprensión. - Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. - Derecho Procesal: es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribución de los tribunales de Justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. - Derecho Procesal Penal: es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal, desde su inicio hasta su fin; la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar y sancionar (en caso de así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso. - Derecho Procesal Civil: es una rama del derecho Procesal que regula la actuación ante los tribunales para obtener la tutela de los derechos y asuntos de naturaleza civil o mercantil. - Derecho Procesal Administrativo: es una rama del Derecho administrativo, que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de Justicia y las actuaciones de las distintas personas que intervienen en los proceso judiciales en la materia de Derecho Administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del Estado o a diferentes administraciones en sí. - Derecho Procesal laboral: es una rama del Derecho Procesal que se ocupa de los conflictos laborales, ya sean individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sea entre empresarios y trabajadores sobre el contrato de trabajo o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. - Derecho constitucional: es una rama del Derecho Político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos. - Derecho Internacional: es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los Estados y otros sujetos de derecho internacional y son representados por su servicio diplomático. - Derecho Internacional Privado: es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad disminuir conflictos de jurisdicción internacional; conflicto ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extrajeros. - Derecho del trabajo: el derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho Social, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicamente tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. - Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. - Derecho mercantil ( o Derecho Comercial): es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones de éstos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. - Derecho tributario: conocido como derecho fiscal, es una rama del Derecho Público que estudia las normas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. - Derecho financiero: es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. - Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones entre los particulares y otras Administraciones Públicas. - Derecho ambiental: es un conjunto de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de la lucha contra la contaminación. - Derecho minero: es el conjunto de normas jurídicas las concesiones exclusivas para explorar o explotar las sustancias generales que son de aprovechamiento de cualquier persona, regulando tanto en su constitución, naturaleza, ejercicio y extinción; así como alguno de los actos, contratos y litigios que se refieran a él. - Derecho agrario: es el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos participantes en la actividad agraria a con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales, renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural.
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