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Requisitos necesarios para presentarse a esta oposición:
1º Ser español.
2º Titulación: mirar anexo adjunto según Comunidad Autónoma.
3º Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
4º Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea legalmente preceptivo.
5º Edad: mirar anexo adjunto según Comunidad Autónoma.
6º No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio
del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo
con las normas penales o administrativas, si el interesado lo justifica.
7º Estar en posesión de los permisos de conducir A, B y la autorización BTP.
8º Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el
apartado anterior.
TEMARIO:
TEMAS COMUNES:
- Temas de Derecho Constitucional y de Comunidades Autónomas.
- Temas de Derecho Administrativo.
- Temas de Administración Local.
TEMAS ESPECIFICOS:
- Temas de la actividad de las Policías Locales (Ley Orgánica 2/86 de
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad).
- Temas de tráfico, seguridad vial y transportes.
- Temas de Sociología.
EXAMEN
Esta oposición está constituida por cuatro pruebas eliminatorias entre sí:
PRUEBA 1ª: Pruebas físicas (con dos intentos).
1. Fuerza flexora.
2. Salto vertical.
3. Salto de longitud.
4. Salto de altura.
5. Carrera de velocidad entre 50 y 70 metros.
6. Carrera de resistencia entre 1.000 y 2.000 metros.
En algunos municipios se puede exigir además una prueba de natación,
lanzamiento de balón medicinal y trepa de cuerda cuyo desarrollo se especificará
en las bases de esa convocatoria concreta.
El orden y contenido de las pruebas físicas puede variar de unas convocatorias
a otras.
PRUEBA 2ª: Examen médico.
PRUEBA 3ª: Test psicotécnicos sobre aptitudes específicas, intelectual y
características de la personalidad. Puede incluir en algunos municipios una
entrevista personal.
PRUEBA 4ª: Examen teórico, que según la convocatoria, puede consistir
en desarrollar los dos temas que elija el Tribunal por escrito o bien, contestar
a varias preguntas sobre el programa por escrito, y un supuesto práctico
sobre materias relacionadas con el temario.
ANEXO SOBRE LOS REQUISITOS DE TITULACION Y EDAD SEGUN
LA COMUNIDAD AUTONOMA
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C. AUTONOMA
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TITULACION
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EDAD
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ANDALUCIA
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Bachiller o Equivalente
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Tener los 18 años cumplidos y
no haber cumplido los 35 años.
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ARAGON
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Graduado Escolar, ESO o equivalente
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Mayor de edad y no superar los
30 años.
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ASTURIAS
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Bachiller o equivalente
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Tener los 18 años y no sobrepasar
los 30 años.
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BALEARES
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Bachiller o equivalente
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Tener los 18 años cumplidos y
no haber cumplido los 30 años.
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CANARIAS
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Bachiller o equivalente
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Haber cumplido 18 años y no
superar los 30 años.
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CANTABRIA
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Bachiller Superior, FPII o equivalente
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Tener 18 años cumplidos y no
exceder de los 30 años antes de
la finalización del plazo de presentación
de instancia. Se excede
de los 30 años cuando se hayan
cumplido los 31 años.
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CASTILLA-LA MANCHA
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Bachiller o equivalente
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Haber cumplido 18 años y no
haber cumplido los 32 años.
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CASTILLA- LEON
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Bachiller o equivalente
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Tener los 18 cumplidos y no
haber cumplido los 33 años.
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CATALUÑA
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Graduado en ESO, Graduado Escolar, Técnico Grado Medio o FPI
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Edad comprendida entre el
mínimo y máximo que establezcan el Regl. del Cuerpo o la convocatoria
correspondiente. Generalmente
se exige tener cumplidos
los 18 años y no exceder de
35 años en la fecha de finalización
del plazo de presentación de
instancia.
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EXTREMADURA
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Bachiller, FPII o equivalente
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Tener cumplidos los 18 años y no
haber cumplido los 31 años antes
de la finalización del plazo de presentación
de instancias.
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GALICIA
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Bachillerato, Técnico Sup. de Form. Prof. o equivalente
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Tener los 18 años y no haber
cumplido los 36 años.
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LA RIOJA
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Graduado en ESO, Graduado Escolar
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Mayoría de edad y no exceder
o equivalente los 30 años.
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MADRID
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Graduado Escolar, ESO o equivalente
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Tener cumplidos los 21 años y
no superar los 30 años antes de
la finalización de la presentación
de instancia.
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MURCIA
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Bachiller, FPII o equivalente
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Tener los 18 años y no haber
cumplido los 30 años.
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NAVARRA
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PAIS VASCO
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Graduado Escolar, FPI o equivalente
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Tener los 18 años y no haber
cumplido los 32 años a la fecha
en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
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VALENCIA
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Bachiller o equivalente
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Tener los 18 años sin exceder de
los 30 años.
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Para el acceso al Cuerpo de Policía Local hay un cuadro de exclusiones
similar al recogido para la Policía Nacional, y que a título orientativo es el
siguiente:
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS PARA INGRESO EN EL
CUERPO NACIONAL DE POLICIA
1. Talla- Estatura mínima: 1,65 metros, los hombres; 1,60 metros, las
mujeres.
2. Obesidad-delgadez.- Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten
o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
3. Exclusiones circunstanciales.- Enfermedades o lesiones agudas, activas
en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces
de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar
el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de
Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido
los motivos de la exclusión circunstancial.
4. Exclusiones definitivas:
4.1 Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión
normal en ambos ojos.
4.1.2 Queratotomía radial.
4.1.3. Desprendimiento de retina.
4.1.4. Estrabismo.
4.1.5. Hemianopsias.
4.1.6. Discromatopsias.
4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.2 Oído y audición:
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios,
a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios, a 45 decibelios.
4.3 Otras exclusiones:
4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten
o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a
juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología
ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa
muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,
musculares y articulares.)
4.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso
digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto
de trabajo.
4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa,
no debiendo sobrepasar la cifras en reposo de los 145 mm/Hg, en presión
306
sistólica, y los 90 mm/Hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa
periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a
juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica
obstructiva, el neumotórax esponáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis
pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten
el desarrrollo de la función policial.
4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier
causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que
dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación
funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo
de la función policial.
4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles
en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades
inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones
congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a
juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función
policial |