BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DEL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Primera. Objeto.
La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Agentes de Movilidad se ajustará a lo establecido en las presentes bases.
Segunda. Normativa aplicable.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad, aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2007 y demás disposiciones que sean de aplicación.
Tercera. Características de las plazas.
1. Las plazas convocadas corresponden al Grupo C Subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.
2. A los titulares de estas plazas les corresponderán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.b de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y todas las contenidas en el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad, aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2007.
3. Desde la toma de posesión los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Madrid. A tal fin los aspirantes deberán presentar, una vez superado el proceso selectivo, la declaración jurada de comprometerse a solicitar el certificado de firma digital expedido por el órgano acreditador que en cada momento se determine, de acuerdo con los requisitos y documentación que se exijan, y a utilizar dicho certificado en todos aquellos procesos para los que el Servicio se lo reclame. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.
4. En el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Agentes de Movilidad tendrán la consideración de agentes de la autoridad subordinados a los miembros del Cuerpo de Policía Municipal.
Cuarta. Publicaciones.
La publicación de los diferentes actos del proceso selectivo se realizará según lo establecido en las presentes bases.
Dicha información se publicará a efectos meramente informativos en la web municipal (http://www.munimadrid.es.).
Quinta. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado, graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base sexta. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción, a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base sexta respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP).
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditar su cumplimiento como condición previa imprescindible para poder ser nombrado, en su caso, funcionario de carrera.
Sexta. Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Oposición libre.
b) Curso Selectivo de Formación.
c) Período de Prácticas.
A) FASE DE OPOSICIÓN: Constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en la realización, en el orden que se relacionan, de las siguientes pruebas físicas:
1º Prueba de velocidad (60 metros lisos).
2º Lanzamiento de Balón Medicinal.
3º Salto de longitud desde posición de parado.
4º Prueba de resistencia (1500 metros lisos).
Será condición indispensable obtener, en cada prueba, la marca mínima exigida según baremo de pruebas para poder realizar la siguiente.
Las marcas mínimas para la superación y puntuación de cada prueba, así como la forma de realizarlas son las descritas en el Anexo II.
Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán presentar un certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado f) de la base quinta.
En el desarrollo de estas pruebas deberá realizarse el pertinente control anti-doping. Previo acuerdo del Tribunal se podrá realizar dicho control a un número de aspirantes determinado al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, será eliminado de las pruebas por el Tribunal.
Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones a desempeñar. En aquellos casos y para aquellos aspirantes en los que el Tribunal considere necesario contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, se podrá realizar entrevistas.
Tercer ejercicio: Prueba de conocimiento que podrá consistir a criterio del Tribunal en una de las siguientes opciones:
1. Contestación por escrito de dos temas completos extraídos al azar de los incluidos en el programa que figura como Anexo I a estas bases, correspondiendo uno al GRUPO I y otro al GRUPO II.
2. Contestación por escrito de cuatro epígrafes completos de entre los incluidos en el programa del Anexo I a estas bases. El Tribunal presentará tres propuestas en sobre cerrado, cada propuesta contendrá cuatro epígrafes completos, eligiéndose al azar una de las propuestas.
3. Contestación por escrito a un cuestionario compuesto por 90 preguntas que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en el programa que se incluye como Anexo I a estas bases. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será, en cualquiera de las opciones, de 90 minutos.
En las opciones 1 y 2 el ejercicio será posteriormente leído por el opositor ante el Tribunal en sesión pública constituida al efecto. Si una vez transcurridos quince minutos de la lectura del ejercicio el Tribunal apreciase deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio, quedando eliminado del proceso selectivo.
Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico practicado por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias, para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III.
B) CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN.
Será requisito indispensable para todos los aspirantes superar un Curso Selectivo de Formación que será impartido en el Centro Integral de Formación en Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid (CIFSE), cuya duración y desarrollo se ajustará a lo previsto en la base decimoquinta.
C) PERÍODO DE PRÁCTICAS.
Los aspirantes deberán superar un período de prácticas, con carácter eliminatorio, conforme a lo establecido en la base decimosexta.
PROGRAMA
ANEXO I
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Los poderes del Estado. Derechos y Deberes fundamentales.
2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Madrid: organización y competencias.
3. Administración Local. El Municipio: organización y competencias en el régimen general y en el régimen especial de los municipios de gran población.
4. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: Clases de Leyes. Otras disposiciones con rango de Ley. El Reglamento. Otras fuentes. El procedimiento administrativo. Los recursos administrativos: concepto y clases.
5. Principales figuras del sistema tributario español. Recursos de los municipios. Las Ordenanzas fiscales.
GRUPO II
1. Organización del Ayuntamiento de Madrid. El Alcalde. El Vicealcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno. Las Áreas de Gobierno. Especial referencia al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.
2. El personal al servicio de las Entidades Locales. El Estatuto Básico del Empleado Público. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario. Responsabilidad civil y penal. Derechos y deberes.
3. El modelo policial Español. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, competencias, con especial referencia a la ordenación, señalización y dirección del tráfico de vehículos y personas.
4. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos. Matrícula, documentación, alumbrados, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos. Responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor.
5. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Especial referencia a las competencias del Ayuntamiento de Madrid y de la Policía Municipal.
6. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático de tráfico.
7. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.
8. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de estupefacientes en materia de Seguridad Vial.
9. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Regulación y ordenación de tráfico. Peatones, vehículos y servicios públicos.
10. Transportes colectivos. Introducción. Los distintos modos de transportes colectivos: reglamentación y documentación. Ordenanzas Municipales en la materia.
11. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Municipal como servicio público. La Protección Civil y otros Servicios de Emergencia Municipales.
12. Regulación en las Ordenanzas y Bandos Municipales de la utilización de las vías públicas, de los espacios de dominio público y del transporte.
13. Ordenanza de señalización y balizamiento de las obras que se realicen en la vía pública.
14. Consideraciones generales del derecho penal. Delitos cometidos por los funcionarios públicos y contra los funcionarios públicos.
15. Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad. Estructura y organización. Escalas y categorías. Funciones. Uniformidad y equipo. Régimen interno.
16. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Disposiciones generales. Certificados electrónicos. Utilización de dispositivos PDA. Características esenciales del terminal PDA.
17. Evolución urbana de Madrid. Madrid antiguo. Madrid de los Austrias y Borbones. Los Ensanches. La Expansión Metropolitana. El nuevo Madrid.
18. El Municipio de Madrid. Principales calles, plazas, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal.
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
1. Prueba de velocidad ( 60 metros lisos ).
2. Lanzamiento de Balón Medicinal.
3. Salto de Longitud desde la posición de parado.
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