Noticias de Educacion http://www.ofertaformativa.com/ Directorio de cursos,masters y oposiciones de toda españa es weekly 1 1970-01-01T00:00+00:00 Convocadas becas de medicina de la educación física y el deporte http://www.ofertaformativa.com/reportajes/noticia-convocadas-becas-de-medicina-de-la-educacion-fisica-y-el-deporte-idn671.htm Se convocan tres becas de investigación y cuatro becas de formación posgrado para médicos de la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte. Las becas de investigación tendrán una dotación total para las once mensualidades de su período de 13.750 euros y las becas de formación posgrado tendrán una dotación total para las once mensualidades de 21.083,26 euros cada una de ellas, lo que supone una cantidad mensual de 1.250 euros y de 1.916,66 euros, respectivamente. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de responsabilidad civil para su actividad en el Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid. Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades, previo certificado favorable de la Gerencia del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 48290 del programa 087, de la Dirección General de Deportes, 'Tecnificación y Gestión Deportiva', de los Presupuestos Generales de las Comunidad de Madrid para el año 2012, por un importe total de 125.583,04 euros. La realización del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto. Requisitos y período de disfrute de las becas: 1. Los beneficiarios de las becas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden. 2. El período de disfrute de las becas se iniciará, salvo que se establezca otro distinto en la Orden de Resolución de la convocatoria, el 1 de febrero del año 2012 y, en todo caso, finalizará el 31 de diciembre del mismo año, pudiendo ser renovadas por una sola vez de la forma establecida en el artículo 14 de la Orden. 3. La beca será efectiva al incorporarse el becario al Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid. La no incorporación el día que se fije en la Orden de Resolución de la convocatoria, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de la misma pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas, podrá solicitar la incorporación en fecha posterior, que deberá ser autorizada por la Gerencia del Centro de Medicina Deportiva, sin que ello implique la ampliación de la duración inicial de la beca. El retraso en la incorporación, en cualquier caso, no podrá superar los tres meses desde el inicio de la beca. Plazo y forma de presentación de solicitudes: 1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COB., en el Registro de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid), o en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número  o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org Más información en la Web: www.madrid.org 20120207 Procenet Virtual S.L 23 nuevos titulos de fp demandados directamente por el mercado laboral http://www.ofertaformativa.com/reportajes/noticia-23-nuevos-titulos-de-fp-demandados-directamente-por-el-mercado-laboral-idn670.htm Los nuevos títulos abarcan desde el comercio, la industria o el estilismo 23  nuevas titulaciones de Formación Profesional han sido aprobadas a finales del pasado año debido a las necesidades del actual mercado laboral, con el fin de vincular la FP con el mercado laboral para mejorar la empleabilidad Responden a la necesidad de "nuevos perfiles profesionales más cualificados y adaptados a la realidad socioeconómica actual". Estos títulos se refieren al sector comercial, industrial, la construcción, el diseño, el ámbito empresarial, estilismo y peluquería, impresión y otras áreas tan variadas como la animación digital, la acuicultura o la atención a personas en situación de dependencia. Peroandhellip; ¿Cuáles son estas titulaciones llamadas a mejorar las salidas laborales de los estudiantes? Sector comercial: 1. Técnico Superior en Marketing y Publicidad 2. Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales. 3. Técnico Superior en Comercio Internacional. Construcción y recursos: 4. Técnico en Construcción. 5. Técnico en Excavaciones y Sondeos. Sector industrial: 6. Técnico Superior en Mecatrónica industrial. 7. Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial. 8. Técnico en Mantenimiento Electromecánico. 9. Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles. Diseño: 10. Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento. 11. Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y piel. Ámbito empresarial: 12. Técnico Superior en Transporte y Logística. 13. Técnico Superior en Asistencia a la Dirección. 14. Técnico Superior en Administración y Finanzas. Estilismo y peluquería: 15. Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería. 16. Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar. Impresión: 17. Técnico en Preimpresión Digital. 18. Técnico en Impresión Gráfica. Otros títulos: 19. Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico. 20. Técnico Superior en Animaciones, 3D, Juegos y Entornos Interactivos. 21. Técnico Superior en Acuicultura. 22. Técnico en Piedra Natural. 23. Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. 20110201 Procenet Virtual S.L La renovación de contratos temporales es legal si no es 'abusiva' http://www.ofertaformativa.com/reportajes/noticia-la-renovacion-de-contratos-temporales-es-legal-si-no-es-abusiva-idn668.htm El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado, en una sentencia, la posibilidad de renovar contratos de trabajo de duración determinada de forma sucesiva puede justificarse por la necesidad de sustitución, "aún si esa necesidad es recurrente o incluso permanente", siempre que se compruebe que no se recurren a los contratos temporales de forma "abusiva" algo que, considera, se puede comprobar teniendo en cuenta su número y duración acumulada. La sentencia se refiere al caso de la ciudadana alemana Bianca Kücük, que trabajó como asistente en la secretaría del Tribunal de distrito de Colonia (Amtsgericht Köln) durante once años encadenando trece contratos de duración determinada sustituyendo a diferentes asistentes que disfrutaban de permisos temporales aunque tenían un contrato indefinido. En su sentencia, el Tribunal de Justicia europeo señala que la necesidad de sustitución temporal de trabajadores, tal y como prevé el Derecho alemán, puede constituir, en principio, "una razón objetiva" para el derecho comunitario "que justifique tanto la duración determinada de los contratos concluidos con el personal sustituto", por permiso parental, "como la renovación de esos contratos". No obstante, añade que el Acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos sobre el trabajo de duración determinado, aplicable según el derecho comunitario, obliga a los Estados miembros a tomar medidas para prevenir los abusos por la utilización sucesiva de contratos temporales dado que entiende que los contratos indefinidos "constituyen la forma general de la relación laboral". El TUE considera que las autoridades nacionales deben tener en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, incluidos el número y la duración acumulada de los contratos temporales con el mismo empresario. En su sentencia, argumenta que el mero hecho de que un empresario se vea obligado a realizar sustituciones temporales no implica que no exista una razón objetiva que lo justifique ni prueba la existencia de un abuso, porque la exigencia automática de conclusión de contratos de duración indefinida, siempre que la dimensión de la empresa o de la entidad afectada y la composición de su personal, implican que el empresario hace frente a una necesidad recurrente o permanente de sustitución de personal. 20120201 Procenet Virtual S.L Derecho a vacaciones pagadas si el trabajador tiene una baja justificada http://www.ofertaformativa.com/reportajes/noticia-derecho-a-vacaciones-pagadas-si-el-trabajador-tiene-una-baja-justificada-idn667.htm Los países miembros no pueden supeditar este derecho a ningún tipo de requisito. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los trabajadores en situación de baja médica justificada, ya sea a causa de enfermedad o de un accidente, conservan su derecho a cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, atendiendo al derecho comunitario. El TJUE señala que "el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones". Los Estados miembros pueden establecer las condiciones de ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la constitución de este derecho, agrega. La sentencia señala en concreto el caso de la legislación francesa, la cual no se ajusta al derecho comunitario puesto que supedita el derecho a vacaciones anuales a la existencia de un tiempo de trabajo efectivo mínimo de 10 días. Por otra parte, el fallo confirma que la normativa de la UE "no hace distinción alguna entre los trabajadores que durante el período de devengo de las vacaciones se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad y aquellos otros que durante dicho período trabajan efectivamente". Por lo que "cuando se trata de trabajadores en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita, ningún Estado miembro puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período de devengo de las vacaciones", concluye el Tribunal. 20120125 Procenet Virtual S.L Los controladores aéreos no necesitarán tener una titulación http://www.ofertaformativa.com/reportajes/noticia-los-controladores-aereos-no-necesitaran-tener-una-titulacion-idn664.htm Se exige tener 21 años, saber inglés y español y un certificado médico, entre otros El Tribunal Supremo ha confirmado la normativa aprobada en 2009 que anuló la obligatoriedad de tener un título universitario para acceder a las pruebas para obtener la licencia de controlador aéreo, según la sentencia dictada el pasado 22 de diciembre. El Supremo se acoge a que de "la normativa internacional y europea invocada no se desprende que para ejercer la función del controlador aéreo sea necesario estar en posesión de un título académico universitario" y que solo requiere "ostentar un título habilitante" por parte de la Administración. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal desestima así el recurso presentado por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) y por la Asociación de los Profesionales de Control del Tráfico Aéreo (Aprocta) contra el Real Decreto 1516/2009, que traspuso la normativa comunitaria sobre licencias a controladores aéreos. El Real Decreto fija los siguientes requisitos para acceder a ser alumno del ciclo de formación para obtener la licencia de controlador aéreo: Haber cumplido 18 años. Poseer un título de enseñanza secundaria o de acceso a la universidad Superar la formación para ejercer la profesión, un certificado médico y suficiente nivel de comprensión lingüística. La sentencia considera que la rebaja de la exigencia de conocer el idioma español del nivel 5 al 4 de la Escala de la Organización de Aviación Civil, aunque el nivel máximo "garantiza un mejor dominio de la lengua local que favorece la seguridad aérea" el aprobado, no significa que "sea insuficiente para la perfecta consecución de las tareas aeronáuticas que desempeñan". Por último, el Supremo considera que el Gobierno no tenía obligación de consultar con USCA y Aprocta la inclusión en la normativa la posibilidad de retirar, con carácter temporal, la exigencia de conocer el castellano en los aeropuertos con muchas operaciones de tráfico aéreo internacional. 20120110 Procenet Virtual S.L