FUNCIONES:
Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones, ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano, Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia, participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley, la prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil, efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad, vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello, cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
REQUISTOS:
1º- Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2º- Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado los treintaiseis años.
3º- Estar en posesión del titulo de Bachiller, BUP o equivalente.
4º- Estatura mínima 1,70 metros en los hombres y 1,65 metros en las mujeres.
5º- No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones publicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales o administrativas, si el interesado lo justifica.
6º- Estar en posesión de los permisos A2, B y la autorización BTP.
7º- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
EXAMEN:
Primer ejercicio (Obligatorio y Eliminatorio): Examen teórico de lo conocimientos de los aspirantes sobre los contenidos del temario.
Segundo ejercicio (Obligatorio y Eliminatorio): Examen teórico del conocimiento de la lengua gallega, sólo para aquellos aspirantes que no lo puedan acreditar documentalmente.
Aptitud Física (Obligatorio y Eliminatorio): incluirá la comprobación de la estatura de los aspirantes.
Pruebas físicas:
1. Fuerza flexora.
2. Salto vertical.
3. Salto de longitud.
4. Salto de altura.
5. Carrera de velocidad entre 50 y 70 metros.
6. Carrera de resistencia entre 1.000 y 2.000 metros.
En algunos municipios se puede exigir además una prueba de natación, lanzamiento de balón medicinal y trepa de cuerda cuyo desarrollo se especificara en las bases de esa convocatoria concreta.
El orden y contenido de las pruebas físicas puede variar de unas convocatorias a otras.
Pruebas Psicotécnicas (Obligatorio y Eliminatorio): Test psicotécnico sobre aptitudes específicas, intelectual y características de la personalidad. Puede incluir en algunos municipios una entrevista personal.
Reconocimiento Médico (Obligatorio y Eliminatorio)
Estas pruebas pueden variar según la corporación convocante.
TEMARIO:
Derecho Constitucional y de Comunidades Autónomas.
Derecho Administrativo.
Administración Local.
Actividad de las Policías Locales.
Temas de tráfico, seguridad vial y transporte.
Temas de Sociología.