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1. INTRODUCCIÓN: RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN A LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS INCORPORADOS A LA UNIÓN EUROPEA EL 1 DE MAYO DE 2004.
2. EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS: NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO. CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS Y PENALES DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. EXCEPCIONES A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO.
3. CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN SU PAÍS DE ORIGEN.
4. CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
5. MODIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
6. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO DE ESTUDIANTES O INVESTIGADORES EXTRANJEROS.
7. EL ACCESO AL TRABAJO DE LOS RESIDENTES TEMPORALES POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
8. EXTINCIÓN Y MODIFICACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO A EXTRANJEROS.
Esta cuota incluye: la asistencia al seminario, el coffee break, la comida en el hotel y la documentación aportada por los ponentes.
Cancelaciones: en caso de cancelación se retendrán los siguientes porcentajes de la inscripción: un 10% si ésta se comunica hasta 48 horas antes del seminario y el 100% si se comunica después. Se permitirá sustituir la plaza por otra persona o para próximas convocatorias.
Ventajas fiscales: el importe de los derechos de asistencia al seminario es deducible fiscalmente en los Impuestos sobre la Renta y Sociedades. Adicionalmente, los gastos de formación de personal dan derecho a una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades o IRPF que grave dichos rendimientos. La cuantía de deducción oscila entre el 5% y el 10% de dicho importe |