Requisitos de acceso
Artículo 3 Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.
Acceso a los estudios oficiales de Posgrado.
1. Sin perjuicio de las condiciones específicas contenidas en el artículo 10.3 respecto del doctorado, para el acceso a los estudios oficiales de Posgrado será necesario estar en posesión del título de Grado u otro expresamente declarado equivalente.
Excepcionalmente, y previa solicitud individual y razonada del interesado, las universidades, mediante resolución rectoral, previo informe vinculante del Consejo de Dirección, podrán admitir a aquellos estudiantes que, sin estar en posesión del correspondiente título, acrediten haber superado al menos 180 créditos correspondientes a las enseñanzas de primer ciclo, siempre y cuando entre estos esté comprendida la totalidad de los contenidos formativos comunes de un título de Grado.
2. Los estudiantes que estén en posesión de un título de educación superior extranjero y pretendan cursar en España estudios de Posgrado podrán acceder a estos previa homologación de aquel al título español que habilite para dicho acceso, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente al respecto.
No obstante lo anterior, las universidades podrán admitir a titulados conforme a sistemas educativos extranjeros sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Grado y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a estudios de Posgrado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar los estudios de Posgrado. Una vez superadas las enseñanzas de Posgrado correspondientes, los títulos de Máster o de Doctor obtenidos tendrán plena validez oficial.
3. Los estudiantes podrán acceder a cualquier programa oficial de Posgrado relacionado o no científicamente con su currículo universitario, y en cualquier universidad, previa admisión efectuada por el órgano responsable del indicado programa, conforme a los requisitos de admisión específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, establezca la universidad.
Obligación de número mínimo de créditos a matricular:
No se permitirán matrículas de menos de 20 créditos, a menos que al estudiante le falten menos créditos para completar el Máster.
Convocatorias de examen
1.- La matrícula en estudios oficiales de Máster dará derecho al estudiante a dos convocatorias por asignatura y por curso académico.
2.- El estudiante podrá solicitar, en los plazos señalados al efecto, adelanto de convocatoria si tiene pendiente dos asignaturas como máximo para la obtención del título.
Se exceptúan del cómputo de asignaturas los trabajos o tesis de fin de Máster.
3. No obstante lo anterior, aquellos Másteres que cuenten con una única convocatoria para el presente curso académico podrán mantenerla si así lo manifiestan sus Directores Académicos.
Convalidaciones
1. Los estudiantes matriculados en programas oficiales de posgrado podrán solicitar la convalidación de módulos, materias, prácticas o trabajos del Máster que están cursando, en los siguientes supuestos:
Cuando se trata de módulos, materias, prácticas o trabajos cursados en otros programas oficiales de posgrado, u otros estudios del mismo nivel cursados en el Espacio Europeo de Educación Superior, cuyo contenido sea equiparable.
Cuando se trate de cursos de doctorado y trabajos de iniciación a la investigación realizados dentro de programas de doctorado que han sido sustituidos por el correspondiente programa oficial de posgrado.
Cuando se trate de asignaturas de los actuales estudios de segundo ciclo cuyo contenido sea equiparable. No obstante, no se podrán convalidar asignaturas que constituyan materias troncales u obligatorias en las titulaciones que permitan el acceso al Máster.
2. La Comisión de Estudios de Posgrado aceptará las solicitudes a que se refiere el apartado anterior, siempre que sean respaldadas por el Director Académico del programa oficial de posgrado.
3. Los módulos, materias, prácticas o trabajos convalidados se considerarán superados a todos los efectos y no susceptibles de nuevo examen.
4. El reconocimiento será por el global, sin tener en cuenta los créditos en exceso que haya podido cursar el estudiante en los estudios de origen. En ningún caso podrán resolverse reconocimientos parciales.
6. La calificación de los módulos, materias, prácticas o trabajos reconocidos será la obtenida en los estudios que cursó el estudiante. La mención de matrícula de honor obtenida en los estudios de origen no figurará en la calificación del módulos, materias, prácticas o trabajos reconocido.
7. Cuando, un módulos, materias, prácticas o trabajos reconocido no cuente con calificación numérica en los estudios de origen, se aplicará la siguiente tabla de equivalencias: aprobado-6; notable-8; sobresaliente-9,5; matrícula de honor-10. Las calificaciones cualitativas de “apto”, “convalidado” o “equiparado” u otras similares que no estén acompañadas de su correspondiente calificación numérica se les asignará el valor numérico 5,0.