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Doctorado en Derecho Sanitario (D)

Durante el desarrollo del periodo de formación universitario el alumno adquiere los conocimientos y capacidades propios de la ciencia estudiada a través de las materias correspondientes.

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Detalles del curso
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Tipo de curso: Doctorado
Modalidad:Presencial en Navarra.
Centro:Universidad Pública de Navarra
Inicio Doctorado: MATRÍCULA ABIERTA
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Universidad Pública de Navarra
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Objetivos del curso: La superación del ciclo dará derecho a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior, acredita el más alto rango académico y faculta para la docencia y la investigación, de acuerdo con la legislación vigente.
Dirigido a : Será necesario estar en posesión del título de Grado u otro expresamente declarado equivalente.
Certificado: Titulación Oficial
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Doctorado en Derecho Sanitario (D)

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Temario del curso
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Los estudios oficiales de posgrado quieren ofrecer al estudiante una especialización en su formación académica, profesional o investigadora. Estos estudios se articulan en programas, los cuales integran las enseñanzas que conducen a los títulos de Máster y de Doctor.
Dentro de los estudios de posgrado, los de Máster están dirigidos a una especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas de investigación.
Por su parte, y dentro también de los estudios oficiales de posgrado, los de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. Su superación da derecho a la obtención del título de Doctor, que representa el grado más elevado de la educación superior, acredita el más alto rango académico y faculta para la docencia y la investigación.

Programas de posgrado
La función de coordinar y establecer directrices y normas generales con sujeción a las cuales deben organizarse e impartirse los estudios oficiales de posgrado en la Universidad, y de los programas para los que, que al amparo de los mismos, se autorice su impartición, emanan de la Comisión de Posgrado, que es el órgano designado por el Consejo de Gobierno para ejercer esta función.
Cada programa de posgrado lo supervisa el órgano responsable de su desarrollo y coordinación. Al frente del programa se encuentra un director académico.
Un programa de posgrado recoge el plan de estudios que debe seguir el alumno para obtener alguno de los títulos de Máster que ofrece el programa, y, en su caso, obtener el título de Doctor.

Estudios de Posgrado: Másteres
Los estudios oficiales de posgrado conducentes a títulos de Máster están constituidos por módulos que agrupan varias asignaturas relacionadas entre sí. Dentro de esos módulos puede haber asignaturas obligatorias y optativas.
El número de créditos a cursar oscilará entre 60 y 120. Un crédito equivale a 25 horas de trabajo del estudiante. Cada crédito también comprenderá actividades presenciales de entre 7,5 y 10 horas.
Los estudios de Máster que permitan la realización de estudios de doctorado incluirán módulos o itinerarios orientados específicamente a las tareas de investigación.

Estudios de Posgrado: Doctorado
(Artículo 10 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.)
Organización y admisión.

El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad la formación avanzada del doctorando en las técnicas de investigación. Tal formación podrá articularse mediante la organización de cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior, acredita el más alto rango académico y faculta para la docencia y la investigación, de acuerdo con la legislación vigente.
Las universidades, en sus programas oficiales de posgrado, establecerán las líneas de investigación de cada uno de ellos, la relación de profesores e investigadores encargados de la dirección de tesis doctorales, el número máximo de estudiantes, los criterios de admisión y selección y, en su caso, la programación y los requisitos de formación metodológica o científica.
El estudiante, una vez obtenido un mínimo de 60 créditos en programas oficiales de Posgrado o cuando se halle en posesión del título oficial de Máster, podrá solicitar su admisión en el doctorado, siempre que haya completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Posgrado.
La admisión de los estudiantes en el doctorado se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento y los criterios de selección establecidos por la universidad.
Una vez admitido, el estudiante formalizará su matrícula como estudiante de doctorado. Esta inscripción le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a todos los derechos de participación correspondientes a los estudiantes de programas oficiales de Posgrado.
La formación avanzada en técnicas de investigación podrá articularse mediante la organización de cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a ella. En cualquier caso, el estudiante admitido en el doctorado tendrá derecho con su matrícula anual a la obtención de tutela académica por su director de tesis, así como a la utilización de los recursos que ponga a su disposición el órgano responsable del programa.


Requisitos de acceso

Artículo 3 Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.

Acceso a los estudios oficiales de Posgrado.

1. Sin perjuicio de las condiciones específicas contenidas en el artículo 10.3 respecto del doctorado, para el acceso a los estudios oficiales de Posgrado será necesario estar en posesión del título de Grado u otro expresamente declarado equivalente.

Excepcionalmente, y previa solicitud individual y razonada del interesado, las universidades, mediante resolución rectoral, previo informe vinculante del Consejo de Dirección, podrán admitir a aquellos estudiantes que, sin estar en posesión del correspondiente título, acrediten haber superado al menos 180 créditos correspondientes a las enseñanzas de primer ciclo, siempre y cuando entre estos esté comprendida la totalidad de los contenidos formativos comunes de un título de Grado.

2. Los estudiantes que estén en posesión de un título de educación superior extranjero y pretendan cursar en España estudios de Posgrado podrán acceder a estos previa homologación de aquel al título español que habilite para dicho acceso, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente al respecto.

No obstante lo anterior, las universidades podrán admitir a titulados conforme a sistemas educativos extranjeros sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Grado y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a estudios de Posgrado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar los estudios de Posgrado. Una vez superadas las enseñanzas de Posgrado correspondientes, los títulos de Máster o de Doctor obtenidos tendrán plena validez oficial.

3. Los estudiantes podrán acceder a cualquier programa oficial de Posgrado relacionado o no científicamente con su currículo universitario, y en cualquier universidad, previa admisión efectuada por el órgano responsable del indicado programa, conforme a los requisitos de admisión específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, establezca la universidad.


Obligación de número mínimo de créditos a matricular:

No se permitirán matrículas de menos de 20 créditos, a menos que al estudiante le falten menos créditos para completar el Máster.


Convocatorias de examen

1.-   La matrícula en estudios oficiales de Máster dará derecho al estudiante a dos convocatorias por asignatura y por curso académico.

2.-   El estudiante podrá solicitar, en los plazos señalados al efecto, adelanto de convocatoria si tiene pendiente dos asignaturas como máximo para la obtención del título.
Se exceptúan del cómputo de asignaturas los trabajos o tesis de fin de Máster.

3.     No obstante lo anterior, aquellos Másteres que cuenten con una única convocatoria para el presente curso académico podrán mantenerla si así lo manifiestan sus Directores Académicos.


Convalidaciones

1. Los estudiantes matriculados en programas oficiales de posgrado podrán solicitar la convalidación de módulos, materias, prácticas o trabajos del Máster que están cursando, en los siguientes supuestos:

Cuando se trata de módulos, materias, prácticas o trabajos cursados en otros programas oficiales de posgrado, u otros estudios del mismo nivel cursados en el Espacio Europeo de Educación Superior, cuyo contenido sea equiparable.
Cuando se trate de cursos de doctorado y trabajos de iniciación a la investigación realizados dentro de programas de doctorado que han sido sustituidos por el correspondiente programa oficial de posgrado.
Cuando se trate de asignaturas de los actuales estudios de segundo ciclo cuyo contenido sea equiparable. No obstante, no se podrán convalidar asignaturas que constituyan materias troncales u obligatorias en las titulaciones que permitan el acceso al Máster.

2. La Comisión de Estudios de Posgrado aceptará las solicitudes a que se refiere el apartado anterior, siempre que sean respaldadas por el Director Académico del programa oficial de posgrado.

3. Los módulos, materias, prácticas o trabajos convalidados se considerarán superados a todos los efectos y no susceptibles de nuevo examen.

4. El reconocimiento será por el global, sin tener en cuenta los créditos en exceso que haya podido cursar el estudiante en los estudios de origen. En ningún caso podrán resolverse reconocimientos parciales.

6. La calificación de los módulos, materias, prácticas o trabajos reconocidos será la obtenida en los estudios que cursó el estudiante. La mención de matrícula de honor obtenida en los estudios de origen no figurará en la calificación del módulos, materias, prácticas o trabajos reconocido.

7. Cuando, un módulos, materias, prácticas o trabajos reconocido no cuente con calificación numérica en los estudios de origen, se aplicará la siguiente tabla de equivalencias: aprobado-6; notable-8; sobresaliente-9,5; matrícula de honor-10. Las calificaciones cualitativas de “apto”, “convalidado” o “equiparado” u otras similares que no estén acompañadas de su correspondiente calificación numérica se les asignará el valor numérico 5,0.

 

Sedes del centro Universidad Pública de Navarra
Sedes del centro Universidad Pública de Navarra
 
Campus de Arrosadía 31006 Navarra (España).
 

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